Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
Fragmento 2
El accionante por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que acudió al Juez de la causa de la localidad de Sorata haciendo conocer la falta de respuesta al acuerdo transaccional y desistimiento presentados; pero, esta autoridad judicial respondió que debe asistir directamente al representante del Ministerio Público para realizar la solicitud correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra
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