SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra
Conviene referir previamente al informe del demandado, quien expuso que el impetrante de tutela, dentro del Caso 136/16 de la Fiscalía de Sorata, fue imputado por el delito de estafa y no se realizó audiencia de medidas cautelares; asimismo, el accionante se encuentra con detención preventiva dentro del “…caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra” (sic), por los delitos de trata y tráfico de personas y extorsión, significando que dentro de la causa penal de la cual emerge el acto lesivo reclamado en esta vía, el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad.
Conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que la tutela del debido proceso procede en esta vía cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y que se verifique que a consecuencia de esas lesiones el accionante está en absoluto estado de indefensión; es decir, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir dos supuestos: el acto lesivo debe ser la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad y debe existir absoluto estado de indefensión, de lo contrario no se activa esta acción de defensa.
En el presente caso se tiene que el hecho denunciado de lesivo, no constituye una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del peticionante de tutela, pues no se procedió a librar orden de aprehensión alguna o a efectuar acto concreto emergente de los mismos, procediéndose únicamente a informar el inicio de la investigación a la Jueza a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso penal.
Así, la conducta denunciada de lesiva no tiene mayor incidencia sobre su derecho a la libertad, al extremo de que el accionante, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, no se encuentra privado de ella dentro de la causa seguida en su contra por el delito de estafa, tampoco se evidencia que de estas emerja alguna orden que ponga en riesgo los derechos tutelados por esta acción de defensa.
De esta forma, la cuestión que ahora se denuncia como lesiva a los derechos invocados por el justiciable y que a su juicio configurarían un indebido procesamiento en su contra, debió ser oportunamente reclamada en el curso del mismo proceso mediante los mecanismos legales correspondientes; agotados los cuales, en caso de persistir la lesión, acudir de manera subsidiaria a la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para la protección en sede constitucional, de los indicados derechos, incluida la garantía del debido proceso, cuya tutela a través de la acción de libertad es viable únicamente cuando se cumplen los supuestos concurrentes referidos precedentemente; la primera, que exista vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad, lo que ya se estableció que en el caso de autos no concurre y la segunda, que el accionante estuviera sometido a indefensión absoluta, de modo tal que no tuviera conocimiento de proceso, en el momento de la privación de libertad, circunstancia que en el caso que motivó la acción, tampoco ocurrió, por cuanto como ya se refirió el prenombrado no tiene detención preventiva.
De esta forma, la supuesta lesión al debido proceso denunciada no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante, correspondiendo más bien que ejerciendo su derecho a la defensa acuda a los mecanismos intraprocesales respectivos y concluidos los mismos y en su caso de continuar la lesión de su derecho, acudir a la vía constitucional interponiendo la acción pertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra
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