SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 66 a 67 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez de la causa, se pronuncie respecto al memorial presentado por el accionante el 24 de abril de 2019 y sea dentro del término de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, con los siguientes fundamentos: 1) El demandado no resolvió la solicitud planteada el 24 de igual mes y año, habiendo transcurrido más de diez días para su pronunciamiento; y, 2) Teniendo en cuenta los precedentes constitucionales sobre el carácter de la acción de libertad en su dimensión traslativa o de pronto despacho, se tiene que las autoridades judiciales o administrativas deben efectuar oportuno pronunciamiento sobre las peticiones que tengan que ver con el tratamiento de la situación procesal de un privado de libertad, circunstancia que en el presente caso acontece, en ese marco corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra
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