Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a una “respuesta pronta”, al debido proceso y al principio de celeridad, porque ante la presentación de acuerdo transaccional y desistimiento por parte de la denunciante, el demandado no se pronunció sobre dichos extremos, siendo que su persona se encuentra con detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos: “
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- caso LPZ-CHM1800031,que se encuentra radicando en la Localidad de Chuma, el mismo que se encuentra a cargo del Dr. Manuel Benjamín Saavedra Saavedra
- REVOCAR