SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

a)

El accionante por sí y mediante su abogado, ratificó lo manifestado en su memorial de acción de amparo constitucional acotando que: a) Se agotaron todas las instancias para reclamar su desplazamiento; b) Si bien se dejó sin efecto el mismo, esta determinación fue posterior y por efecto de la interposición de la acción de defensa; y, c) No se dejaron sin efecto el Instructivo y las Resoluciones que inicialmente dispusieron el precitado traslado, los cuales necesariamente deben ser revocados.

Más adelante, la jurisprudencia constitucional precisó lo que debe entenderse por “objeto de la acción de amparo constitucional” para identificarlo mejor y a su vez precisar el momento en el que desaparece. Así, a través de la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, el máximo contralor constitucional desarrolló dos elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela que debe brindarse en sede constitucional a través de la acción de amparo constitucional: a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado.