SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de auxiliar de la Fiscalía Departamental de Beni, con asiento en la ciudad de Riberalta del mismo departamento, fue notificado el 24 de enero de 2019 con el Instructivo FDB/NGGR/D 090/2019 de 23 de dicho mes y año, a través del cual la Fiscal Departamental codemandada dispuso su desplazamiento al asiento fiscal de San Borja y Yucumo de igual departamento, lo cual afectó su derecho a la inamovilidad laboral en su condición de progenitor de una niña menor a un año de edad, aspecto que era de conocimiento de la institución pública en la que trabaja debido a que anteriormente presentó informes y documentos para que se haga el pago único de natalidad y lactancia en especie desde noviembre de 2018 hasta octubre de 2019, así como los subsidios de prenatalidad para su esposa.
A pesar de muchos inconvenientes al momento de la presentación de su impugnación a la decisión de desplazamiento, sus reclamos fueron resueltos mediante la Resolución ADM/NGGR 002/2019 de 28 de enero, emitida igualmente por la prenombrada, que de manera lesiva confirmó lo determinado, argumentando la legalidad del cambio de lugar de cumplimiento de sus funciones de manera temporal (noventa días) y con la finalidad institucional de prestar un mejor servicio, la no afectación salarial ni su desvinculación y que no se cortaron las prestaciones de seguridad social a favor de su hija; esta última Resolución fue remitida al Fiscal General del Estado, quien la ratificó a través de la Resolución FGE/JLP/DAJ 018/2019 de 31 de similar mes y año.
Finalmente, alegó que no cuestionó las facultades de la autoridad codemandada, sino que se estaría afectando gravemente su situación económica, ya que el sueldo que percibe apenas es suficiente para atender las necesidades de su familia y que el cambio de su lugar de trabajo implica erogar gastos extras en alquiler y alimentación, además de no estar cerca de su hija para atenderla y velar por su salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR