SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 224 vta. a 226, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el traslado dispuesto por las Resoluciones ADM/NGGR 002/2019, FGE/JLP/DAJ 018/2019 y el Instructivo FDB/NGGR/D 090/2019; con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante acreditó su condición de progenitor de una niña menor de un año de edad y, por lo tanto, su inamovilidad laboral conforme a la jurisprudencia constitucional, que no permite el cambio de puesto de trabajo; y, b) Si bien se dejó sin efecto el acto lesivo, fue por otros motivos, siendo que las autoridades demandadas desconocen el derecho a la inamovilidad laboral del impetrante de tutela, lo cual le obligó a emitir un pronunciamiento en el fondo con el fin de evitar que en un futuro se sigan vulnerando los derechos fundamentales del peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR