SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, a través del Instructivo FDB/NGGR/D 090/2019 de 23 de enero, emitido por la Fiscal Departamental de Beni, se dispuso su desplazamiento del asiento fiscal de Riberalta al de San Borja y Yucumo, ambos del mencionado departamento, lo cual -según su criterio- vulneró sus derechos a la inamovilidad laboral, vinculado al principio de seguridad jurídica, y a la protección de la familia, ya que no se consideró que su hija tiene menos de un año de edad.
De la revisión de la documental que cursa en el expediente, se puede verificar que el acto lesivo identificado por el impetrante de tutela fue la decisión de su traslado a otro lugar de trabajo, determinación que -en un primer momento- fue ratificada por las autoridades demandadas a través de las Resoluciones ADM/NGGR 002/2019 de 28 de enero y FGE/JLP/DAJ 018/2019 de 31 de similar mes y año respectivamente; sin embargo, igualmente se tiene que la orden de desplazamiento del antedicho Instructivo fue dejada sin efecto por el Instructivo FDB/NGGR/D 152/2019 de 18 de febrero, notificado al solicitante de tutela el 19 de idéntico mes y año, a horas 11:10; es decir, antes de la notificación con la acción tutelar al Fiscal General del Estado en la misma fecha a horas 17:00 (fs. 91) y a la Fiscal Departamental de Beni el 20 de similar mes y año, a horas 8:30 (fs. 78).
Entonces, se advierte que se hizo una enmienda a la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, dejando sin efecto el agravio expuesto por el accionante y haciendo innecesaria la otorgación de la tutela en los términos de su petitorio, operando la teoría del hecho superado conforme al art. 53.2 del CPCo; ya que, el momento en que cesaron los efectos del acto reclamado fue antes de la notificación a las autoridades demandadas con la acción de amparo constitucional y a través de otro acto que enmendó efectivamente la lesión ahora alegada, al dejarse sin efecto la orden de desplazamiento del Instructivo FDB/NGGR/D 090/2019 y en consecuencia, restituyendo el derecho a la inamovilidad laboral del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
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