SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
i)
Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Beni, presentó informe escrito el 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 163 a 169, indicando que: i) El peticionante de tutela fue designado de manera provisional como auxiliar de la institución precitada, estando sujeto a una evaluación periódica y a normas legales correspondientes; ii) Al ser un funcionario provisorio no goza de inamovilidad laboral, más aún cuando su desplazamiento es temporal (noventa días); iii) El principio de seguridad jurídica no es tutelable vía acción de amparo constitucional; iv) Su hija menor de edad continúa recibiendo las prestaciones de salud y las asignaciones familiares que le corresponden hasta el cumplimiento de su primer año de edad, no siendo cierto que se hubiera desprotegido a su familia; y, v) En función de garantizar el servicio fiscal, se ordenó dejar sin efecto su traslado a través del Instructivo FDB/NGGR/D 152/2019, acto que fue emitido antes de su notificación con la presente acción de defensa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional
- se advirtiese una modificación (corrección o enmienda) de la situación o premisa fáctica de la problemática planteada, que a su vez modifique los dos elementos antes expuestos que configuran el objeto de la presente acción tutelar, es aplicable la teoría del hecho superado y por tanto se debe denegar la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR