SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola, manifestaron: 1) Los supuestos intentos de ejecutar el mandamiento de lanzamiento, no fueron conocidos por ellos; 2) En base a la verdad material, la Jueza demandada no respondió a todos los argumentos del incidente de nulidad de obrados; 3) Los demandantes del proceso de interdicto sabían que su domicilio era el inmueble supuestamente despojado; por ende, correspondía ser notificados en el mismo; 4) El Auto Interlocutorio 30/2019 fue dictado en su parte resolutiva en la misma audiencia donde declaró la testigo Margarita Gutiérrez, y no es cierto que la referida Resolución haya estado a disposición en el mismo acto, por tanto, no puede computarse el plazo para su impugnación desde su verificación; y, 5) Más allá de ritualismos y formalidades está su derecho subjetivo, contra el cual y sin que tengan conocimiento, se pretendió ejecutar un mandamiento de desapoderamiento.
Benito Ordoñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, a través de memorial presentado el 10 de abril de 2019 cursante de fs. 90 a 91, alegaron: 1) Es fútil el argumento de falta de notificación, fiel a su modo de actuar con dolo, mala fe y chicana; 2) El Auto Interlocutorio 30/2019, está suficientemente fundamentado y se encuentra ejecutoriado; y, 3) La Resolución 02/2017 de 10 de abril, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y es vinculante en el caso concreto donde existe identidad de personas y hechos, por ende, sustenta la excepción de cosa juzgada.