SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela: a) Dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 30/2019 y el Auto de Vista 17/2019; y, b) Anulando obrados hasta la admisión de la demanda del proceso interdicto de recobrar la posesión, disponiendo la citación con ella en su domicilio real, conocido por los demandantes.
Elia Teresa Zambrana Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 10 de abril de 2019 cursante de fs. 76 a 79 vta., afirmó que: a) El incidente de nulidad fue tramitado conforme el Código Procesal Civil, y en etapa de ejecución de fallos dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión que cuenta con Sentencia de 24 de marzo de 2015 -no indicó el número- debidamente ejecutoriada; b) La audiencia pública en la que se emitió el Auto Interlocutorio 30/2019, fue conducida observando la norma procesal, notificándose la indicada resolución por su lectura y en forma completa a las partes, quienes no utilizaron los recursos establecidos por ley; c) No es evidente que recién el 18 de enero del mismo año se haya entregado copia del indicado Auto sin firmas a los accionantes; d) Fueron varios los mandamientos emitidos para la desocupación del bien objeto del proceso; empero, el Mandamiento de lanzamiento 01/2017 -sin precisar fecha- no fue ejecutado debido a los actos impeditivos de los mismos impetrantes de tutela, quienes conocían del estado del proceso; y, e) Se afirmó falta de fundamentación y congruencia sin la debida argumentación.