SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

1)

El accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido de la acción tutelar y ampliándolo señaló: 1) En cuanto al proceso laboral, el demandante cumplió funciones en EMAPA hasta diciembre de 2015 y extrañamente en enero de 2018, inició la demanda afirmando que su esposa se encontraba en gestación, cuando todavía era funcionario de la referida empresa; 2) Inicialmente, EMAPA fijó domicilio en la Oficina Regional del Departamento del Beni; posteriormente, a tiempo de ofrecer prueba, hizo nuevo señalamiento en calle 9 de Calacoto de la ciudad de La Paz, que no fue aceptado por el Juez de la causa y contrariamente dispuso como tal la Secretaría del Juzgado, proveído que no les fue notificado en ninguna de las oficinas de las ciudades mencionadas; empero, sí en el referido despacho judicial. De ahí en adelante, todas las actuaciones fueron comunicadas en dicha Secretaría, incluida la Sentencia que declaró probada la demanda disponiendo la reincorporación del extrabajador; 3) El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación, siendo supletoriamente aplicable el Código Procesal Civil a materia laboral y al emitir el mandamiento de apremio, la autoridad demandada desconoció esa situación; y, 4) La SC 0044/2010-R de 20 de abril, señala que cuando una disposición tenga por finalidad suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física de una persona o autoridad como en este caso y no cumpla los presupuestos legales, debe darse curso a la acción de libertad.