Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) El cese de la persecución indebida y se restablezcan las formalidades; y, b) “…dejar sin efecto hasta que se fenezca el término de presentación de Recurso de Reposición contra el Auto Nº 230 de 27 de mayo de 2019 y se establezca el efecto con el que se admitirá el Recurso de Apelación contra el Auto 201 de 13 de mayo de 2019” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta no puede suspenderse por ningún motivo
- la normativa procesal laboral, ha establecido que ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, según lo determinado por el art. 400 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, toda vez que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución
- Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, por lo que no puede suspenderse la ejecución de los mandamientos de apremio en materia laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR