SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cursa en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Trinidad del departamento de Beni, un proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados por despido ilegal, iniciado por Denar Mauricio Parada Paz contra la Empresa Estatal de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA) de la cual es Gerente General. Dentro del mencionado proceso judicial, presentó incidente de nulidad de notificación con la Sentencia de primera instancia y demás actuados posteriores que imposibilitaron el ejercicio de su derecho al debido proceso y a la defensa; petitorio, que el Juez de la causa rechazó mediante Auto Interlocutorio 201 de 13 de mayo de 2019; decisión, que fue apelada -en aplicación del Código Procesal Civil como norma supletoria- y se encuentra en trámite por estar pendiente la determinación del efecto en el que será concedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esta no puede suspenderse por ningún motivo
- la normativa procesal laboral, ha establecido que ante el incumplimiento de una sentencia ejecutoriada que imponga el pago de beneficios sociales, corresponde a la autoridad jurisdiccional emitir el correspondiente mandamiento de apremio, siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad, a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, según lo determinado por el art. 400 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, toda vez que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución
- Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, por lo que no puede suspenderse la ejecución de los mandamientos de apremio en materia laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR