Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
a)
Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 19 a 21 vta., manifestó que: a) Desde febrero del referido año su Juzgado no cuenta con Secretario Abogado, por lo que es el Oficial de Diligencias el responsable de la elaboración de las actas, estando su trabajo sobresaturado; y, b) Se hizo lo posible para realizar la remisión de la apelación, siendo la misma enviada el 29 de mayo del citado año pese a que tampoco se proveyó los recaudos necesarios oportunamente por parte del apelante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR