SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 22 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de su persona ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra del aludido departamento, pese a que cumplió a cabalidad las medidas impuestas en su oportunidad.
Por lo mencionado, en la referida audiencia interpuso de forma oral recurso de apelación incidental, transcurriendo desde entonces aproximadamente una semana sin que se haya labrado el acta de la audiencia ni remitido los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a objeto de resolverse el recurso formulado, pese a la insistencia de sus abogados y el memorial presentado el 27 de mayo de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR