SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0032/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 45 a 49, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Los lineamientos jurisprudenciales establecen la flexibilización de los plazos procesales establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efectos de la remisión de antecedentes previa justificación siempre que resulte un término prudencial; y, 2) Desde la realización de la audiencia de 22 de mayo de 2019, transcurrieron tres días hábiles hasta que sus nuevos abogados reclamen el envió de la apelación incidental, y ante la inexistencia de recaudos la autoridad demandada dispuso que las copias sean recabadas en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia o en el Consejo de la Magistratura, siendo remitido el recurso el 28 del citado mes y año, y recién proporcionadas las copias por el accionante el 29 del mismo mes y año, constando la recepción de la apelación en la Sala Penal Segunda la fecha indicada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR