SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
En efecto, en el caso en análisis se advierte que en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas de 22 de mayo de 2019, tras disponerse la detención preventiva del encausado, la defensa de este interpuso recurso de apelación incidental, posteriormente por memorial del 27 del mismo mes y año solicitó se dé celeridad en la remisión de actuados ante el Tribunal de alzada, mismos que no fueron enviados, sino hasta el 29 del citado mes y año.
Al respecto, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad, cuando esté relacionado a la libertad y devenga de dilaciones indebidas a tiempo de resolver la situación jurídica del encausado.
En el caso concreto, se advierte que habiéndose resuelto la revocatoria de las medidas sustitutivas del accionante el 22 de mayo de 2019, la autoridad demandada no remitió los antecedentes del caso ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por norma -art. 251 del CPP-, dilatando la resolución de su solicitud -apelación incidental de medidas cautelares- misma que se encuentra directamente vinculada con el ejercicio de su libertad, constando la recepción del referido recurso el 29 del citado mes y año; es decir, siete días después de desarrollado el acto procesal objeto de la impugnación y horas después de la presentación de esta acción tutelar, por lo que se incurrió en una indebida dilación de la remisión de actuados, circunstancia contraria al debido proceso en su elemento de celeridad, inobservando la obligación de las autoridades jurisdiccionales de dar prontitud a los trámites relacionados con la libertad física de las personas; en esa razón, al haberse evidenciado la lesión de derechos denunciada corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR