SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el acta de audiencia de 22 de mayo de 2019 en la que se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas del accionante imponiéndole detención preventiva, evidenciándose la interposición del recurso de apelación incidental de forma oral (Conclusión II.1); posteriormente, por memorial presentado el 27 del mismo mes y año, el precitado solicitó celeridad en la remisión de actuados de la apelación formulada (Conclusión II.2), constando dicho envió por nota con sello de recepción por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 29 del referido mes y año (Conclusión II.3).
Ahora bien, de la acción de libertad presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que alega el peticionante de tutela se encuentra referida a la excesiva dilación por parte de la autoridad demandada en la remisión de la apelación incidental interpuesta contra la resolución de revocatoria de medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas.
- REVOCAR