SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

a)

Ismael Ramos Amaru, Secretario General, Javier Oquendo Chipana, Secretario de Relaciones, Pablo Queso Mendoza, Secretario de Justicia, Juan Carlos Huarahuara Nina, Secretario de Actas, Juanito Guaraguara Mendoza, Secretario de Agricultura, Juan Mamani Chipana, Secretario de Educación, Marcelino Mamani Ramos, Secretario de Deportes, Víctor Huarahuara Oquendo, Presidente de Saneamiento de Tierras -actuales autoridades-; y, Máximo Alanoca Valda, Secretario General, Pablo Nina Mendoza, Secretario de Relaciones, Juan Tito Apaza, Secretario de Justicia, Melanio Chipana Valda, Secretario de Cultura, Máximo Choque Oquendo, Secretario de Actas, Placido Tito Mamani, Secretario de Educación Provincial -Exautoridades- IOC de la comunidad agraria de Cusijata del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia pública; empero, por informe presentado el 8 de abril de 2019 cursante de fs. 170 a 176 vta., indicaron que: a) La accionante atentó contra los intereses de la Comunidad respecto al saneamiento de tierras que “están” desarrollando; el 20 de marzo y 4 de octubre de 2018, interpuso “…oposición paralización de proceso de saneamiento…” (sic), lo que causó muchos perjuicios como no lograr obtener los documentos que esperan desde hace varios años; al inicio del saneamiento, en un ampliado general se determinó -a través de un acta de compromiso- que todos los comunarios debían presentar sus documentos hasta el 21 de septiembre de 2015, fecha pasada la cual nadie tendría reclamo alguno ante el INRA bajo la advertencia de ser expulsados de la Comunidad; b) El 30 de abril de 2018, Exautoridades de la Comunidad convocaron a una audiencia pública a efectos de una conciliación y la peticionante de tutela extrañamente no se hizo presente, “presumiblemente” pretendía perjudicar en el trámite de saneamiento a toda la Comunidad; c) La aludida nunca fue parte de la Comunidad, a la edad de diez a doce años se fue a radicar a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz e iniciado el proceso de saneamiento el 2015, solicitó ser parte de esta y viendo su estado de necesidad el pedido fue aceptado; sustanciado el proceso de saneamiento por el INRA, en la fase de socialización ella presentó oposiciones y paralización del mismo por intereses personales queriendo apropiarse de lotes ajenos, acudió con su denuncia incluso hasta el Ministerio de Tierras y Territorio, se concedió un plazo de diez días para que acredite interés legítimo pero “…hasta el día de hoy nunca más se ha apersonado…” (sic), d) Cusijata es una comunidad Aymara con características socioculturales, identidad, idioma y cosmovisión propia que se encuentra conformada por un Directorio afiliado a la Subcentral Marca Kosco, Central Agraria Cusijata y a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Manco Kapac, Tupac Katari y Bartolina Sisa, siendo el Congreso Ordinario, Congreso Extraordinario, Ampliado Ordinario y Ampliado Extraordinario instancias de decisión, para la resolución de conflictos; e) En el presente caso son aplicables las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0278/2016-S2 de 23 de marzo y 1235/2017-S1 de 23 de diciembre; f) La Ley de Deslinde Jurisdiccional en el ámbito de vigencia material, concede a las autoridades IOC la potestad de analizar los asuntos que tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios, estableciendo un límite de lo que no pueden sustanciar; asimismo, la Ley enunciada les otorga igual jerarquía en relación al resto de las jurisdicciones, siendo sus decisiones y sanciones irreversibles y de cumplimiento obligatorio debiendo ser acatadas por todas las personas y autoridades. El Tribunal Constitucional Plurinacional avanzó favorablemente al reconocer los aportes de la justicia IOC al pluralismo jurídico previsto en la Constitución Política del Estado; y, g) Solicitaron que la Jueza de garantías se aparte del conocimiento de la acción de amparo constitucional seguido por la accionante: “…debiendo declinar competencia disponiendo la remisión de obrados al Secretario general de la comunidad de Cusijata…” (sic).