SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores

En ese marco, al haber sido denunciada como lesiva a los derechos de la accionante la Resolución 3, decisión emergente de la Justicia IOC, corresponde realizar el test del paradigma del vivir bien, para lo que se debe tomar en cuenta su condición de mujer y además su edad que la coloca en la categoría de persona de la tercera edad pasible a atención prioritaria y reforzada del Estado, calidad acreditada a través de la fotocopia de cédula de identidad presentada (Conclusión II.1), que demuestra que es mujer con una edad de 71 años; por lo que, al momento de emitir el fallo impugnado los demandados debieron aplicar el principio de favorabilidad, y la consiguiente materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros; aspecto que no lo hicieron; pero más allá no tomaron en cuenta la previsión contenida en el art. 5.III de la LDJ, que claramente establece que: “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales” (el resaltado es nuestro); precepto legal que es expresamente reconocido como de uso por el art. 7 del Estatuto Orgánico de la Comunidad Agraria Cusijata del municipio de Copacabana de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, que señala que:       “La comunidad administrará de manera imparcial y correcta la Justicia Indígena Originaria Campesina, de acuerdo a los usos y costumbres para resolver conflictos internos según a la infracción cometida, sin violar las leyes vigentes que rigen el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la Ley 073 de deslinde jurisdiccional”.

En ese sentido, efectuando un análisis de la Resolución impugnada, en uso de la metodología jurídica de la ponderación inter e intra cultural, se establece que la decisión de expulsión de la aludida Comunidad de la peticionante de tutela y su consecuente desvinculación territorial y cultural, no es armónica con los valores plurales supremos referidos a la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones o bienestar común, así como tampoco resulta acorde con su cosmovisión propia; no se siguió ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia traducida en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Comunidad agraria de referencia, en consecuencia no existe proporcionalidad y necesidad estricta de la sanción de expulsión, porque además en su condición de persona de la tercera edad acreedora de la protección reforzada los demandados debieron aplicar los principios de favorabilidad y progresividad.

En mérito a todos los aspectos señalados, luego de haber realizado en el caso concreto el test del paradigma del vivir bien, en la especie, se concluye que la decisión cuestionada mediante la presente acción de amparo constitucional no cumple con los componentes de este test, en el marco de una visión inter e intra cultural; por lo que, se tiene que los derechos de la accionante a un hábitat y vivienda, al trabajo, a la propiedad individual, a su auto identificación cultural, a una vejez digna con calidad y calidez humana, a la defensa y al debido proceso; fueron vulnerados por las autoridades comunarias ahora demandadas, debiendo en consecuencia ser tutelados.