SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

La señora Dora Chambilla no cumple con ningún función social de acuerdo al reglamento interno y al Estatuto Orgánico de la comunidad Agraria Cusijata, tal como indica la Constitución Política del Estado  Art. 397, la Ley Nª 1715 y Ley 3545 la tierra es de quien la trabaja, DETERMINAN LA EXPULSIÒN DEFINITIVA DE LA COMUNIDAD CUSIJATA

Ante esa actitud recurrió al INRA, solicitando que mientras se solucione el problema familiar se paralice el proceso de saneamiento -solo para ellos y continúe para el resto de los comunarios-; las autoridades IOC de la referida Comunidad al enterarse de la precitada nota consideraron analizar el problema de la familia “Chambilla Mendoza”, emergiendo como resultado la Resolución 3 de 13 de octubre de 2018, mediante la cual establecieron: “'La señora Dora Chambilla no cumple con ningún función social de acuerdo al reglamento interno y al Estatuto Orgánico de la comunidad Agraria Cusijata, tal como indica la Constitución Política del Estado  Art. 397, la Ley Nª 1715 y Ley 3545 la tierra es de quien la trabaja, DETERMINAN LA EXPULSIÒN DEFINITIVA DE LA COMUNIDAD CUSIJATA'” (sic), habiendo sido presentada a dicha institución el 16 del mes y año citados y tal instancia le dio a conocer la misma.

Para la emisión de la Resolución antes referida, en ningún momento fue notificada, por lo que no fue escuchada ni pudo presentar pruebas, menos ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso, se le impuso una sanción gravosa como es la expulsión de la Comunidad donde vivió toda su vida, sin considerar lo establecido en el art. 190.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ni su condición de mujer adulta mayor con 71 años de edad, no obstante la previsión contenida en el art. 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), privándola de un lugar para vivir y poder trabajar en su parcela, pues a su avanzada edad ya no tiene la capacidad física para migrar en busca de nuevas oportunidades lo que le genera angustia; por lo que, plantea la presente acción.