SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante considera como lesionados sus derechos a un hábitat y vivienda, al trabajo, a la propiedad individual, a su auto identificación cultural, a una vejez digna con calidad y calidez humana, a la defensa y al debido proceso; señalando que, a través de la Resolución 3 de 13 de octubre de 2018, los demandados decidieron expulsarla de la Comunidad agraria sin someterla a un debido proceso en el que pueda asumir defensa; asimismo, no tomaron en cuenta su condición de mujer y adulta mayor.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal se tiene que Dora Chambilla de Bautista -impetrante de tutela-, mediante Resolución 3, emitida por Máximo Alanoca Valda, Secretario General, Pablo Nina Mendoza, Secretario de Relaciones, Juan Tito Apaza, Secretario de Justicia, Melanio Chipana Valda, Secretario de Cultura, Máximo Choque Oquendo, Secretario de Actas, Placido Tito Mamani, Secretario de Educación Provincial y Juan Carlos Huarahuara Nina, Secretario de Deportes, todos autoridades indígena originario campesinos de la comunidad agraria de Cusijata, municipio de Copacabana de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz -demandados-, fue expulsada de manera definitiva de la Comunidad agraria citada. Entre las razones para esa decisión, se indicó que la prenombrada manejó documentos falsos y mintió a las autoridades -se entiende del INRA- perjudicando el proceso de saneamiento de la Comunidad; que ella no cumplió con ninguna función social de acuerdo al Reglamento Interno y al Estatuto de la Comunidad agraria; asimismo, aseveraron que no asistió a reuniones, trabajos, aportes y otros; a través de tal fallo dispusieron también solicitar al INRA la “…no aceptación de cualquiera persona de la Comunidad Agraria Cusijata, siempre y cuando que tenga una certificación o una autorización de la máxima autoridad de la Comunidad y del Comité del saneamiento dela Comunidad Agraria Cusijata” (sic [Conclusión II.2]). 

Al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) en el ejercicio del derecho a su libre existencia y en armonía con los principios de pluralismo, interculturalidad y descolonización, tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos; empero, tal prerrogativa tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en el art. 190.II de la CPE; en mérito a lo cual, la JIOC está sujeta a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, que vela por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad; en tal sentido, resulta correcto que la Jueza de garantías no haya considerado el memorial de “SOLICITAN QUE SE APARTE DEL CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic), presentado por los demandados, pretendiendo que la acción de defensa planteada no sea sustanciada y sea declinada al Secretario General de la Comunidad, aspecto que conforme a lo explicado no es posible.