SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela por intermedio de su abogado ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que, la Resolución impugnada es completamente vulneratoria, las autoridades demandadas en una reunión extraordinaria analizaron la nota de atención presentada al INRA, siendo ese el motivo para determinar su expulsión cuando ella es parte de la Comunidad conforme a su Estatuto y Reglamento Interno, incluso ejerció el cargo de Secretaria de Vialidad; se apersonó a la referida institución solicitando un informe sobre la situación de la familia “Chambilla-Mendoza”, y tomó conocimiento que dos de sus hermanos tienen más parcelas en proceso de saneamiento, ella tiene una y el resto de sus hermanos nada, y su hermana “Francisca” avasalló el predio que le corresponde de manera prepotente; por lo que, acudió a su Comunidad pero al no ser atendida recurrió a dicha entidad; y a consecuencia de aquello se emitió la Resolución 3, alegando que nunca cumplió con los acuerdos de función social, usos y costumbres en la Comunidad de acuerdo al Reglamento Interno y al Estatuto, fallo cuya copia logró obtener del INRA.

En su calidad de adulta mayor, tiene derecho a no sufrir violencia; a una atención digna; a no sufrir maltratos, más aun considerando que es mujer de 73 años y no puede ser objeto de expulsión de su Comunidad, conforme a la previsión contenida en el art. 5.III “inc. 3)” de la LDJ, no fue notificada para que pueda asumir defensa de las acusaciones vertidas en su contra, la sanción impuesta no tiene proporcionalidad ni equilibrio; por lo que, solicitó se conceda la tutela.