SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
1)
El accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola, manifestó que: 1) El Ministerio Público tiene la facultad constitucional para el ejercicio de la acción penal, respaldada por los arts. 16 y 289 del CPP, que implica la posibilidad de informar al juez de instrucción penal el inicio de investigaciones; 2) No comprendió la negativa de la autoridad demandada respecto de la remisión en apelación de los antecedes ordenado por el Juez en suplencia legal; y, 3) No se explicó las razones por las que existiría error o falta de sustento legal en el pedido de declinatoria.
Miguel Ángel Fong Roca, mediante su abogado, en audiencia refirió: 1) La autoridad demandada con su actitud premió a la persona que cometió ilícitos, quien goza de libertad; y, 2) Trabaja en un lugar alejado del país y busca justicia, coartándose sus derechos a la impugnación y al acceso a la justicia protegido por el art. 115 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. La acción penal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior
- CONFIRMAR