SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

1)

El accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola, manifestó que: 1) El Ministerio Público tiene la facultad constitucional para el ejercicio de la acción penal, respaldada por los arts. 16 y 289 del CPP, que implica la posibilidad de informar al juez de instrucción penal el inicio de investigaciones; 2) No comprendió la negativa de la autoridad demandada respecto de la remisión en apelación de los antecedes ordenado por el Juez en suplencia legal; y, 3) No se explicó las razones por las que existiría error o falta de sustento legal en el pedido de declinatoria.

Miguel Ángel Fong Roca, mediante su abogado, en audiencia refirió: 1) La autoridad demandada con su actitud premió a la persona que cometió ilícitos, quien goza de libertad; y, 2) Trabaja en un lugar alejado del país y busca justicia, coartándose sus derechos a la impugnación y al acceso a la justicia protegido por el art. 115 de la CPE.