SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

a)

Raúl Anti Acha, mediante su abogado, en audiencia afirmó que: a) La Jueza demandada creyó ser incompetente desde el inicio de investigaciones del caso; empero, debió observar los principios procesales de la materia en caso de no existir norma específica al respecto; b) El art. 54 del CPP, establece que los jueces son garantes del debido proceso, concordante con el art. 15 de la CPE para la protección oportuna y efectiva de las personas, por eso el Ministerio Público puso en conocimiento el inicio de la investigación, de lo contrario existiría indefensión y denegación del acceso a la justicia; y, c) No se podía rechazar el recurso de apelación incidental interpuesto por ser un derecho constitucional, establecido en el art. 180 de la Norma Suprema.