SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
a)
Raúl Anti Acha, mediante su abogado, en audiencia afirmó que: a) La Jueza demandada creyó ser incompetente desde el inicio de investigaciones del caso; empero, debió observar los principios procesales de la materia en caso de no existir norma específica al respecto; b) El art. 54 del CPP, establece que los jueces son garantes del debido proceso, concordante con el art. 15 de la CPE para la protección oportuna y efectiva de las personas, por eso el Ministerio Público puso en conocimiento el inicio de la investigación, de lo contrario existiría indefensión y denegación del acceso a la justicia; y, c) No se podía rechazar el recurso de apelación incidental interpuesto por ser un derecho constitucional, establecido en el art. 180 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. La acción penal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior
- CONFIRMAR