SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de marzo de 2019, recibió informe policial del funcionario Rubén Mamani Jurado, quien le remitió una denuncia de Raúl Anti Acha y Rodolfo Fong Roca contra José Luis Callisaya Condori por la presunta comisión del delito de avasallamiento previsto en el art. 351 bis del Código Penal (CP); por ello, informó el inicio de investigación a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando, solicitando se decline competencia al departamento de La Paz, en aplicación del art. 49.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón de que el hecho denunciado supuestamente ocurrió en la referida jurisdicción.
Sin embargo, de manera extraña e ilegal, la autoridad jurisdiccional indicada emitió el proveído de 14 de igual mes y año, desconociendo el procedimiento y devolviendo el legajo adjuntado, por ende rechazó el informe de inicio de investigación realizado por el Ministerio Público, presentado por ello el 20 del mes y año referido, recurso de reposición en aplicación del art. 401 del Código Adjetivo Penal, resuelto por el Auto Interlocutorio de la misma fecha, manteniendo lo decidido inicialmente, lo que propició la interposición de apelación incidental contra la resolución indicada, pidiendo la remisión de antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para su revocación; solicitud operada por el Juez suplente, mediante resolución de 22 del mes y año indicados; empero, la Jueza demandada en forma ilegal y grosera expidió el proveído de 29 del referido mes y año, dejando sin efecto la decisión de la autoridad precitada; desconociéndose con ello, la competencia jurisdiccional, la doble instancia y la justicia pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. La acción penal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior
- CONFIRMAR