SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/19 de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 73 a 76 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando corregir el procedimiento y remitir la apelación interpuesta por el Ministerio Público a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en base a los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada negó providenciar respecto al informe de inicio de investigaciones, disponiendo la devolución del legajo presentado; ii) La autoridad precitada dejó sin efecto la remisión de la apelación incidental ordenada por el Juez en suplencia legal el 22 de marzo del referido año; iii) Se aplicó erróneamente lo dispuesto en el art. 168 del CPP, correspondiendo el envío de los antecedentes indicados en el punto anterior; y, iv) Se vulneró los derechos de acceso a la justicia y a la impugnación componentes del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. La acción penal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior
- CONFIRMAR