SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
sin recurso ulterior
Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes” (el resaltado es nuestro).
Con los actos procesales descritos y ante la inexistencia de razones ni sustentos suficientes para denegar el trámite de la apelación incidental interpuesto por el representante del Ministerio Público, quien además cumplió con las normas de impugnación establecidas en el CPP, y haberse dejado sin efecto la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando en suplencia legal, incumpliendo la Jueza a quo con lo dispuesto en el art. 406 de la Norma Procesal Penal, que le impide decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación incidental; por ende, al accionante le amparaba el derecho de recurrir la decisión asumida por la autoridad demandada en el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2019, que mantuvo firme la desestimación del inicio de investigación, como garantía primordial de respeto al marco del debido proceso, permitiendo su revisión por un tribunal distinto y de superior jerarquía, en protección del derecho a la defensa, habiendo existido en el caso presente, vulneración al derecho de la doble instancia en su componente de acceso a un tribunal de jerarquía superior, con ello de la justicia pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos a la defensa y a la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación jurisprudencia reiterada
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.2. La acción penal en el Estado Plurinacional de Bolivia
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior
- CONFIRMAR