SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

sin recurso ulterior

Si alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, señalará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en los pertinente las reglas del juicio oral y público únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes” (el resaltado es nuestro).

Con los actos procesales descritos y ante la inexistencia de razones ni sustentos suficientes para denegar el trámite de la apelación incidental interpuesto por el representante del Ministerio Público, quien además cumplió con las normas de impugnación establecidas en el CPP, y haberse dejado sin efecto la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando en suplencia legal, incumpliendo la Jueza a quo con lo dispuesto en el art. 406 de la Norma Procesal Penal, que le impide decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación incidental; por ende, al accionante le amparaba el derecho de recurrir la decisión asumida por la autoridad demandada en el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2019, que mantuvo firme la desestimación del inicio de investigación, como garantía primordial de respeto al marco del debido proceso, permitiendo su revisión por un tribunal distinto y de superior jerarquía, en protección del derecho a la defensa, habiendo existido en el caso presente, vulneración al derecho de la doble instancia en su componente de acceso a un tribunal de jerarquía superior, con ello de la justicia pronta y oportuna.