Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
2°
2° En virtud de la conducta reiterada de Delfor Germán Burgos Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, por incumplimiento de sus responsabilidades en la función pública, de acuerdo a las consideraciones adicionales III.3 del presente fallo constitucional, se le impone la multa de cinco días de haber mensual, que deberán ser depositados en caja del Tesoro Judicial, debiendo presentar el respectivo comprobante de pago al Juez de garantías en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, bajo responsabilidad; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: ) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2°