SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,

Por su parte la SC 0843/2002-R de 19 de julio, estableció que: “…la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”.

Siguiendo la misma línea de razonamiento de la jurisprudencia precitada, se entiende que para la efectivización del derecho a la petición, resulta imprescindible que la respuesta sea cumplida dentro de un tiempo oportuno, la celeridad en la contestación constituye un elemento inescindible para la materialización del mencionado derecho, para que de manera inmediata se ponga en conocimiento a la peticionante; en el caso de autos se puede observar que desde la presentación de la solicitud        -20 de febrero de 2019-, hasta la emisión de la respuesta -12 de abril de igual año-, transcurrieron más de tres semanas, evidenciándose una inexcusable demora en su emisión, vulnerando de tal forma el derecho a la petición de la accionante, de acuerdo a la jurisprudencia precitada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.