Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ampliando la acción tutelar manifestó, que la contestación a la solicitud debió ser de forma oportuna, considerando que no se notificó a su cliente con la misma y tampoco fue emitida dentro del plazo pertinente, “…en cuanto queda esta respuesta no podría tomarse en cuenta…” (sic); por lo que solicitó se conceda la tutela, conminando al demandado que en el plazo de veinticuatro horas responda de manera concreta, fundamentada y precisa a la petición planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: ) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2°