SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ampliando la acción tutelar manifestó, que la contestación a la solicitud debió ser de forma oportuna, considerando que no se notificó a su cliente con la misma y tampoco fue emitida dentro del plazo pertinente, “…en cuanto queda esta respuesta no podría tomarse en cuenta…” (sic); por lo que solicitó se conceda la tutela, conminando al demandado que en el plazo de veinticuatro horas responda de manera concreta, fundamentada y precisa a la petición planteada.