SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
Fragmento 15
De la revisión de causas que ingresaron a este Tribunal, es notable que contra el Alcalde demandado, existen diversas acciones de amparo constitucional, resueltas a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0858/2016-S3 de 9 de agosto, 0918/2016-S1 de 10 de octubre, 0139/2017-S1 de 9 de marzo, 0191/2017-S1 de 15 de marzo; y, 0221/2018-S4 de 21 de mayo, concediéndose la tutela en todas ellas ante la vulneración del derecho a la petición de los accionantes, coligiéndose que dicha autoridad incurre de forma reincidente en la vulneración del mismo, el cual es protegido por la Norma Suprema; en ese sentido, debe entenderse que las acciones constitucionales, además de tutelar derechos fundamentales, tiene por finalidad generar en los servidores públicos y personas particulares un cambio en su conducta, para que no se lesionen derechos de otras personas; por lo que se puede evidenciar que el demandado procedió de manera contraria, ya que con anterioridad a la presente acción tutelar incurrió en la vulneración reiterada del precitado derecho, lo que dio lugar a que nuevamente se formule en su contra otra similar a la interpuesta; actitud que violenta el orden constitucional garante de los derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: ) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2°