Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 44 vta. a 45 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas otorgue la correspondiente respuesta de forma clara, precisa, completa, congruente y legal, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) La citada autoridad no se pronunció respecto a la solicitud presentada el 20 de febrero de igual año; y, b) La manera en la que actuó el demandado, no significa otra cosa que la ilegal omisión al derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: ) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2°