SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
1206/2012
Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
En efecto, la posibilidad de imponer medidas cautelares existe hasta la ejecutoria de la sentencia, en este sentido corresponde recordar que la naturaleza de las medidas cautelares, es instrumental al proceso penal; razón por la cual, se aplican de manera restrictiva pero a la vez de acuerdo a la necesidad del proceso penal; de ahí que, la orden de libertad no impide la imposición de medidas sustitutivas.
Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia” (las negrillas son nuestras), entendimiento reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0966/2015-S3 de 7 de octubre; 0681/2018-S4 de 25 de octubre; 0795/2018-S4 de 26 de noviembre, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- e)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre el sobreseimiento pronunciado por el Ministerio Público
- 'cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas'
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- La aludida SC 1071/2011-R, en otras palabras y en el orden práctico, asume como una determinación correcta el que el juez disponga la libertad del imputado al sólo transcurso del tiempo que la ley otorga al Fiscal de Distrito para pronunciarse sobre el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia y que se le hubiera dado a conocer formalmente a la autoridad jurisdiccional; entendimiento que no se explica sino a partir del entendimiento del precedente de la SC 1230/2006-R, que identifica a la resolución de sobreseimiento emitido por el fiscal de materia con una sentencia absolutoria; sin embargo, este Tribunal con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento, en particular, asume que la ley determina un procedimiento tal, que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la Sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del Fiscal del Distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- debe entenderse que si el Ministerio Público si se demora en su tramitación, debe acudirse al juez cautelar para que éste inste al Ministerio Público a sujetarse a los plazos que determina la ley; un entendimiento contrario, impondría más bien, que el juez obre la margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- En cualquier caso, si se tratara de un indebido procesamiento en el que de por medio está la libertad de la persona, corresponderá a este Tribunal disponer que se reparen los procedimientos y no la libertad, pues, como se ha dicho, no se trata de una indebida privación de libertad sino de un presunto indebido procesamiento de una persona que está sometido a un proceso, sujeta a la ley
- En este último contexto, el Juez cautelar puede modificar o determinar la cesación de las medidas cautelares cuando las causas que originaron la determinación de una medida como la detención preventiva ya no existe; así también podrá obrar, el Tribunal de alzada si acaso se hubiera apelado de la determinación del inferior
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- 1206/2012
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR