SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

En este último contexto, el Juez cautelar puede modificar o determinar la cesación de las medidas cautelares cuando las causas que originaron la determinación de una medida como la detención preventiva ya no existe; así también podrá obrar, el Tribunal de alzada si acaso se hubiera apelado de la determinación del inferior

Desde otra perspectiva, partiendo del presupuesto de que no se dilucidaría una indebida privación de libertad, así como el Ministerio es titular de la acción penal y por consiguiente puede concluir por el sobreseimiento, el Juez por otra parte, es quien toma la determinación legal de la detención preventiva que es una medida cautelar con el fin de asegurar la presencia del imputado en la tramitación del proceso con el fin de que asuma su responsabilidad penal sabiendo que tal medida extraordinaria sólo procede en los casos específicamente señalados por ley y, entre ellos, fundamentalmente, que existan suficientes indicios racionales de la comisión del delito por parte del imputado. En este último contexto, el Juez cautelar puede modificar o determinar la cesación de las medidas cautelares cuando las causas que originaron la determinación de una medida como la detención preventiva ya no existe; así también podrá obrar, el Tribunal de alzada si acaso se hubiera apelado de la determinación del inferior.

En suma, la configuración procesal sobre los aspectos que se refieren al sobreseimiento no es sino el desarrollo de la norma constitucional que se expresa a través de la Ley del Ministerio Público  o, entre otras, por medio de la ley procesal adjetiva”» (las negrillas corresponden al texto original).