SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de junio de 2019, cursante de fs. 42 a 43, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante a la fecha se encuentra privado de libertad con detención preventiva por orden de autoridad competente emitida dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio; 2) Es evidente que el Fiscal de Materia asignado al caso pronunció la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 17 de mayo de 2019, en favor del impetrante de tutela, de los informes de las autoridades demandadas se encuentra pendiente de notificación a la víctima, para que así pueda ejercer su derecho a la impugnación conforme la previsión contenida en el art. 324 del CPP, estando pendiente la segunda publicación por edicto; 3) De acuerdo al procedimiento establecido en el artículo mencionado la autoridad fiscal debe poner en conocimiento de las partes la precitada Resolución para que las mismas puedan impugnar dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el hecho de que exista un acuerdo conciliatorio no implica que se cumplió dicha diligencia, una vez observada tal previsión el Fiscal de Materia en el plazo de veinticuatro horas remitirá antecedentes al Fiscal Departamental de Pando para su pronunciamiento en el plazo de cinco días; y, 4) En el presente caso, la víctima no fue notificada, estando pendiente la segunda publicación por edictos; por lo que, los antecedentes a la fecha no fueron remitidos ante el Fiscal Departamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- e)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Sobre el sobreseimiento pronunciado por el Ministerio Público
- 'cuando el sobreseimiento ha sido ratificado por el Fiscal de Distrito, el Fiscal del caso, debe poner de inmediato a conocimiento de la autoridad jurisdiccional (…), a objeto de que ordene se libre el respectivo mandamiento de libertad a favor del imputado detenido preventivamente, y cesen las medidas cautelares que le fueron impuestas'
- debe librar el mandamiento de libertad en los casos de requerimiento conclusivo de sobreseimiento y de sentencia absolutoria
- Una vez transcurrido el lapso señalado, computado desde de la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído
- La aludida SC 1071/2011-R, en otras palabras y en el orden práctico, asume como una determinación correcta el que el juez disponga la libertad del imputado al sólo transcurso del tiempo que la ley otorga al Fiscal de Distrito para pronunciarse sobre el sobreseimiento dispuesto por el fiscal de materia y que se le hubiera dado a conocer formalmente a la autoridad jurisdiccional; entendimiento que no se explica sino a partir del entendimiento del precedente de la SC 1230/2006-R, que identifica a la resolución de sobreseimiento emitido por el fiscal de materia con una sentencia absolutoria; sin embargo, este Tribunal con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento, en particular, asume que la ley determina un procedimiento tal, que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la Sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del Fiscal del Distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días
- De esta manera, esta Sala, concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- debe entenderse que si el Ministerio Público si se demora en su tramitación, debe acudirse al juez cautelar para que éste inste al Ministerio Público a sujetarse a los plazos que determina la ley; un entendimiento contrario, impondría más bien, que el juez obre la margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad
- En cualquier caso, si se tratara de un indebido procesamiento en el que de por medio está la libertad de la persona, corresponderá a este Tribunal disponer que se reparen los procedimientos y no la libertad, pues, como se ha dicho, no se trata de una indebida privación de libertad sino de un presunto indebido procesamiento de una persona que está sometido a un proceso, sujeta a la ley
- En este último contexto, el Juez cautelar puede modificar o determinar la cesación de las medidas cautelares cuando las causas que originaron la determinación de una medida como la detención preventiva ya no existe; así también podrá obrar, el Tribunal de alzada si acaso se hubiera apelado de la determinación del inferior
- Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- 1206/2012
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR