SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a)
El accionante a través de su representante, expresó que: a) Fue apresado arbitrariamente a horas 7:00 de 1 de junio de 2019 y conducido al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; b) La necesidad de alimentación y asistencia de sus hijos, no permite la vulneración de derechos y garantías constitucionales; c) Debió efectuarse las notificaciones con la planilla de liquidación, aprobación y emisión del mandamiento de apremio en su domicilio procesal; d) Se rechazó el plan de pagos ofrecido; y, e) Se encuentra pendiente de resolución la impugnación interpuesta contra la Resolución 13/2017.
Very Aranda Huariste a través de sus abogados, en audiencia alegó: a) No puede pretenderse la aceptación de la oferta de pago realizada por el impetrante de tutela, considerando la prontitud y oportunidad de la asistencia familiar; b) Es falsa la afirmación de reanudación a la vida en común, que sólo buscó la cesación del beneficio a favor de sus cuatro hijos; c) El Juez demandado, expidió el mandamiento de apremio observando el Código de las Familias y del Proceso Familiar y la Constitución Política del Estado, por ende, no fue por su propio parecer; y, d) No existió violación de derechos constitucionales y en especial el de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la proscripción de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3.
- CONFIRMAR