Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
i)
Eduardo Aramayo Maguiña, Secretario del Juzgado citado precedentemente, mediante informe presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 59 a 60 vta., señaló: i) Desde el 14 de julio de 2017, el proceso familiar se encuentra activo, remitiéndose en grado de apelación al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 3 de septiembre de 2018; y, ii) El peticionante de tutela fue intimado para el pago de Bs30 000.- suma aprobada por Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2018; a cuyo efecto, se expidió mandamiento de apremio ordenado por Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de igual año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la proscripción de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3.
- CONFIRMAR