SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 66 a 71, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El pago de la asistencia familiar es de interés social y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, en observancia de los arts. 127 y 415.VII del CFPF, bajo responsabilidad de la autoridad judicial; 2) Conforme los arts. 60, 67, 68 y 69 de la CPE, el Estado debe brindar protección inmediata y específica a los niños y adolescentes, en razón a su desventaja frente al común de la población; 3) La Resolución de 29 de noviembre de 2018, tiene mecanismos propios de impugnación señalados en la normativa de la materia y contiene parámetros de razonabilidad suficientes; y, 4) Las pruebas presentadas respecto a las supuestas vulneraciones al debido proceso fueron insuficientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y la proscripción de activación de vías paralelas. Jurisprudencia reiterada
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.3.
- CONFIRMAR