SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
1)
Danny Roberto Knaudt Vilaseca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de junio de 2019, cursante a fs. 39 y vta. manifestó que: 1) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento remitió los antecedentes de la apelación incidental a su Juzgado el 31 de mayo de similar año, cuya Resolución dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la fianza económica de Bs1 000.-, evidenciándose de obrados que al día siguiente hábil -3 de junio de igual año-, se entregó el formulario de depósito judicial correspondiente, conforme al art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El 4 del indicado mes y año, el impetrante de tutela presentó memorial adjuntando el certificado de depósito judicial que realizó en cumplimiento de dichas medidas impuestas y solicitó se emita en su favor el respectivo mandamiento de libertad, dictándose en la misma fecha el Auto que dispuso que por Secretaría se expida lo peticionado, librándose mandamiento el 5 de idéntico mes y año que fue entregado a “MARÍA ELENA CAMPOS CORDOVA el día de hoy 5 de junio de 2019 a horas 11:20…” (sic); y, 3) No se negó la solicitud del mandamiento señalado, más al contrario se resolvió el trámite con el diligenciamiento correspondiente en el marco de la normativa legal vigente, sin que haya sido impedimento la excesiva carga procesal del referido Juzgado, denotándose de esta manera la mala fe del accionante; por lo que, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hasta el día de hoy no se me expide el respectivo MANDAMINTO DE LIBERTA[D]
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR