Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. En audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado, a través del Auto Interlocutorio de 5 de abril de 2019, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo del mencionado departamento (fs. 20 a 23); decisión que habiendo sido objeto de recurso de apelación incidental por parte del prenombrado, a tiempo de ser declarado procedente en parte el mismo, fue confirmado por Auto de Vista de 23 de igual mes y año (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hasta el día de hoy no se me expide el respectivo MANDAMINTO DE LIBERTA[D]
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR