SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos, se le impuso detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pablo” Quillacollo de Cochabamba; posteriormente, por medio del Auto de Vista de 23 de mayo de 2019, se dispuso medidas sustitutivas a la medida cautelar extrema, entre las cuales estuvo la fianza económica de Bs1 000.- (mil bolivianos).
En tal mérito, el 31 de mayo de 2019 se apersonó al Juzgado a objeto de recabar la orden de depósito judicial, pero Luis Armando Antezana Coello, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento referido -ahora codemandado-, no quiso expedir la mencionada boleta indicando que el expediente estaba entrando a despacho y que regrese el lunes 3 de junio de idéntico año, día en que después de una larga espera, le entregaron a su madre lo peticionado a las 18:00 horas aproximadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- hasta el día de hoy no se me expide el respectivo MANDAMINTO DE LIBERTA[D]
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- cuando se trata de un fallo que determina la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; el único requisito exigible para materializar la libertad del imputado, será el cumplimiento de las últimas medidas impuestas
- la exigencia de cumplimiento previo de las medidas sustitutivas debe estar referida a las que son materialmente posibles de realizarse antes de la obtención de la libertad
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR