SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó y amplió el contenido del memorial de acción de libertad, señalando que: a) Dentro del proceso penal que se le sigue, a través del Auto de Vista de 23 de mayo de 2019, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Con el fin de cumplir las mismas, el 31 del citado mes y año, su madre se aproximó al Juzgado a cargo de la autoridad demandada pidiendo que se expida la orden de depósito judicial, pero le indicaron que el expediente se encontraba en despacho y que regrese el 3 de junio de idéntico año en horas de la mañana; empero, el día señalado después de esperar mucho tiempo y recibir malos tratos, le entregaron dicha boleta a horas 18:00 aproximadamente; c) Al haber cumplido con la fianza económica impuesta, solicitó se emita el mandamiento de libertad; d) Si bien dicha autoridad “…emitió el mandamiento de libertad cerca al medio día…” (sic) la jurisprudencia constitucional estableció que aunque la lesión haya cesado se debe evidenciar el hecho vulnerador de derechos; en el presente caso, la dilación en la que incurrieron los demandados, pues es evidente que no fueron cumplidos los plazos ya que el indicado mandamiento debió ser entregado en el día al tratarse de la libertad de una persona, conforme dispone el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); toda vez que, solicitó el mismo “ayer” a horas 16:00, pero no ocurrió así, demorando indebidamente su tramitación; y, e) La “…SC 0505/2012-S3, señala que ‘los mandamientos de libertad deben ser expedidos en el día, y en caso de que el mandamiento de libertad sea requerido en fin de semana se debe acelerar el trámite en coordinación con el Centro Penitenciario y el Tribunal Departamental de Justicia’…” (sic).