SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Osvaldo Dante Tejerina Ríos, en la audiencia de consideración de la acción de libertad manifestó que: 1) Existe ausencia de motivación y precisión del derecho cuya tutela se solicita; pues, en un primer momento el accionante fue convocado en calidad de testigo para luego establecérsele la condición de investigado, conforme fue acreditado en la audiencia de medidas cautelares; y, 2) Ante la falta de lesión de derechos y garantías constitucionales y al no haberse cumplido con los presupuestos legales, corresponde declarar inadmisible esta acción tutelar.

Gary Coronado Murillo, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece cuatro presupuestos procesales para la procedencia de esta acción de defensa, uno de los cuales alude al riesgo que pueda correr la vida, aspecto que se puso en duda en el caso específico del accionante por una fundamentación deficiente en su planteamiento, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.