SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.1. Sobre la denuncia de aprehensión ilegal
En relación al tema, la SCP 0280/2017-S3 de 10 de abril, señaló: “En ese sentido, el hoy accionante denunció a través de esta acción tutelar que fue aprehendido sin que previamente se lo haya citado personalmente con la denuncia realizada en su contra, además que esta se efectuó el momento que su persona voluntaria e espontáneamente se presentó en dependencias policiales, no encontrándose en flagrancia que es la única forma para que su aprehensión pueda ser procedente de manera directa.
Al respecto, corresponde señalar que del contenido del Auto Interlocutorio 334-A/2015 de 16 de octubre, por el cual la Jueza demandada declaró sin lugar las denuncias referidas a la aprehensión ilegal, no se advierte que el control jurisdiccional ejercido por la mencionada autoridad demandada a momento de verificar la legalidad de la aprehensión, configure actuación ilegal u omisión que hubiese convalidado alguna vulneración de derechos, por cuanto en forma sucinta pero precisa y clara, la Jueza cautelar explicó al ahora accionante las razones por las cuales no procedía su denuncia, al verificar que la Resolución de aprehensión se emitió en el marco de los presupuestos previstos por el art. 226 del CPP.
En efecto, el accionante manifestó que la Resolución emitida por el Fiscal codemandado, no contenía la suficiente fundamentación para la procedencia de su aprehensión al haberse remitido simplemente a la descripción de los riesgos procesales señalados en los arts. 234 y 235 del CPP, por lo que a su criterio no se habría cumplido adecuadamente con la legalidad material de la aprehensión y de la revisión de la Resolución de aprehensión de 9 de octubre de 2016, se evidencia que el Fiscal codemandado, considerando la denuncia realizada por el padre de la víctima, su acta de declaración, así como la declaración informativa de la menor víctima, el certificado del Médico Forense, y el informe de conocimiento policial, determinó que los mismos se constituirían en elementos suficientes para acreditar la autoría…
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la denuncia de aprehensión ilegal
- al manifestarse en base a los elementos de convicción recolectados sobre la probabilidad de autoría, la concurrencia de los riesgos procesales concernientes a la fuga y a la obstaculización, y a la sanción establecida para el delito de violación de infante niña, niño y adolescente, cumplió con todos los requisitos exigidos para la emisión de la Resolución de aprehensión en el marco de la facultad conferida a la autoridad fiscal prevista en el art. 226 del CPP, conteniendo el mencionado fallo fiscal la suficiente fundamentación para su emisión y procedencia de la aprehensión dispuesta, evidenciándose por consiguiente la legalidad tanto formal como material de la aprehensión, no habiéndose en dicha actuación vulnerado derecho alguno del accionante
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR