SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a)
El accionante a través de su representante, amplió el contenido de su memorial de acción de libertad manifestando que: a) El 16 de febrero de 2019, se inició una investigación penal a raíz de una denuncia efectuada por “una persona” en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS) R.L., sin que en ningún momento se establezca o precise qué acción habría cometido para ser considerado como supuesto autor de un hecho delictivo; b) Existe persecución ilegal, ya que el 28 de febrero -no cita año-, el impetrante de tutela acudió al Ministerio Público para prestar su declaración en calidad de testigo y al finalizar la misma fue sorprendido con una orden de aprehensión a la que no se le puso cargo ni fecha, vulnerando el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad jurídica personal, que podrán ser restringidas solamente en los límites señalados por ley; c) Asimismo, el art. 193 -no indica normativa a la que pertenece-, señala que toda persona citada como testigo, comparecerá ante el juez o tribunal con la finalidad de declarar la verdad de cuanto conozca y se le pregunte, salvo las excepciones establecidas por ley, no pudiendo ser obligado a declarar sobre hechos que acarreen su responsabilidad penal; y, d) Igualmente, existe falta de motivación y fundamentación, además de no haberse respetado las garantías constitucionales ya que fue aprehendido en calidad de testigo, violentando el principio de objetividad, a pesar de ser un “simple mensajero” se pretende atribuirle “…el cambio de método o de forma de contrato y de provisión de electrodomésticos…” (sic), haciéndole responsable de $us7 700 000.- (siete millones setecientos mil dólares estadounidenses), “…cuando el no llevo ni un solo documento falsificado…” (sic); sin embargo, está detenido por más de tres meses sin poder ejercer su derecho a la defensa, por lo que pide la restitución de su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la denuncia de aprehensión ilegal
- al manifestarse en base a los elementos de convicción recolectados sobre la probabilidad de autoría, la concurrencia de los riesgos procesales concernientes a la fuga y a la obstaculización, y a la sanción establecida para el delito de violación de infante niña, niño y adolescente, cumplió con todos los requisitos exigidos para la emisión de la Resolución de aprehensión en el marco de la facultad conferida a la autoridad fiscal prevista en el art. 226 del CPP, conteniendo el mencionado fallo fiscal la suficiente fundamentación para su emisión y procedencia de la aprehensión dispuesta, evidenciándose por consiguiente la legalidad tanto formal como material de la aprehensión, no habiéndose en dicha actuación vulnerado derecho alguno del accionante
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR