SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

al manifestarse en base a los elementos de convicción recolectados sobre la probabilidad de autoría, la concurrencia de los riesgos procesales concernientes a la fuga y a la obstaculización, y a la sanción establecida para el delito de violación de infante niña, niño y adolescente, cumplió con todos los requisitos exigidos para la emisión de la Resolución de aprehensión en el marco de la facultad conferida a la autoridad fiscal prevista en el art. 226 del CPP, conteniendo el mencionado fallo fiscal la suficiente fundamentación para su emisión y procedencia de la aprehensión dispuesta, evidenciándose por consiguiente la legalidad tanto formal como material de la aprehensión, no habiéndose en dicha actuación vulnerado derecho alguno del accionante

Con lo que se evidencia que la Resolución en cuestión, al manifestarse en base a los elementos de convicción recolectados sobre la probabilidad de autoría, la concurrencia de los riesgos procesales concernientes a la fuga y a la obstaculización, y a la sanción establecida para el delito de violación de infante niña, niño y adolescente, cumplió con todos los requisitos exigidos para la emisión de la Resolución de aprehensión en el marco de la facultad conferida a la autoridad fiscal prevista en el art. 226 del CPP, conteniendo el mencionado fallo fiscal la suficiente fundamentación para su emisión y procedencia de la aprehensión dispuesta, evidenciándose por consiguiente la legalidad tanto formal como material de la aprehensión, no habiéndose en dicha actuación vulnerado derecho alguno del accionante.

Asimismo, una vez ejecutada la aprehensión el 14 de octubre de 2015 a horas 16:25, de acuerdo al informe emitido por la oficial asignada al caso ese mismo día (fs. 13), el Fiscal de Materia codemandado por memorial presentado el 15 de ese mes y año a horas 16:00, presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija            -igualmente codemandada- la respectiva imputación formal solicitando la aplicación de la medida cautelar de última ratio (fs. 14 a 15 vta. del anexo), con lo que se evidencia el cumplimiento del otro presupuesto señalado para hablar de la legalidad formal de la aprehensión concerniente específicamente a la observancia del plazo previsto en el art. 226 del CPP, por el que se establece que el aprehendido debe ser puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas para que la misma se manifieste dentro de igual plazo justamente sobre la aplicación de alguna medida cautelar o la libertad del referido por falta de indicios…

Del Fundamento Jurídico glosado precedentemente, se concluye que la autoridad Fiscal se encuentra facultada para emitir el mandamiento de aprehensión contra el inculpado de acuerdo al art. 226 del CPP, sobre la base de los elementos de convicción recolectados sobre la probabilidad a la fuga y obstaculización, así como en consideración a la sanción establecida para el delito en cuestión.