SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

i)

Fanny Alfaro Vaquila, señaló que: i) La declaración del imputado -ahora accionante- no fue el único elemento tomado en cuenta, sino toda la documentación adjunta a la denuncia y declaraciones testificales para establecer la existencia del hecho delictivo para luego identificar a los presuntos autores y expedir mandamiento de aprehensión en función a la gravedad y las circunstancias anotadas en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP),y las facultades otorgadas al Ministerio Público, contando al efecto con el control jurisdiccional del Juez cautelar que fue quien determinó la existencia de elementos suficientes y dispuso su detención preventiva; y, ii) El memorial del peticionante de tutela, no especifica cuál la acción que hubiere cometido cada una de las autoridades demandadas. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento, no presentaron informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad a pesar de las notificaciones cursantes a fs. 9, 10 y 11.