SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
i)
Fanny Alfaro Vaquila, señaló que: i) La declaración del imputado -ahora accionante- no fue el único elemento tomado en cuenta, sino toda la documentación adjunta a la denuncia y declaraciones testificales para establecer la existencia del hecho delictivo para luego identificar a los presuntos autores y expedir mandamiento de aprehensión en función a la gravedad y las circunstancias anotadas en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP),y las facultades otorgadas al Ministerio Público, contando al efecto con el control jurisdiccional del Juez cautelar que fue quien determinó la existencia de elementos suficientes y dispuso su detención preventiva; y, ii) El memorial del peticionante de tutela, no especifica cuál la acción que hubiere cometido cada una de las autoridades demandadas. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento, no presentaron informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad a pesar de las notificaciones cursantes a fs. 9, 10 y 11.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la denuncia de aprehensión ilegal
- al manifestarse en base a los elementos de convicción recolectados sobre la probabilidad de autoría, la concurrencia de los riesgos procesales concernientes a la fuga y a la obstaculización, y a la sanción establecida para el delito de violación de infante niña, niño y adolescente, cumplió con todos los requisitos exigidos para la emisión de la Resolución de aprehensión en el marco de la facultad conferida a la autoridad fiscal prevista en el art. 226 del CPP, conteniendo el mencionado fallo fiscal la suficiente fundamentación para su emisión y procedencia de la aprehensión dispuesta, evidenciándose por consiguiente la legalidad tanto formal como material de la aprehensión, no habiéndose en dicha actuación vulnerado derecho alguno del accionante
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR