SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió en parte
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 763 a 766 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 1114/2019, debiendo emitirse uno nuevo, pronunciándose respecto a los agravios invocados por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) Aplicando el principio pro homine, del cual deriva el de pro actione, debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos, evitando toda forma de rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados. Cuando los hechos han sido puestos a consideración de la autoridad jurisdiccional, el Órgano Judicial está en la obligación de dar respuesta positiva o negativa y no precisamente en favor del recurrente, de tal manera que las partes entiendan las razones de cada decisión; y, b) El Tribunal de apelación omitió responder a los agravios invocados por el recurrente y el de casación consintió esa decisión; en ambos casos con argumentos que no se ajustan a una correcta labor jurisdiccional basada en el respeto al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR